DECRETO SUPREMO No 4522 del 08 de Noviembre de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FUNCIONARIOS PÚBLICOS - REAJUSTE DE HABERES.- D.S. 4522 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1956.- SE DISPONE EN LA PROPORCIÓN DEL 40%.
DECRETO SUPREMO Nº 4522 HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que con posterioridad al Decreto Supremo de reajuste de salarios número 4325, de 25 de febrero del presente año, no han sido aún reajustados los haberes de los funcionarios de la Administración Pública; Que por Resolución Suprema número 71817 de 4 de octubre pasado, los haberes de los funcionarios del Servicio de Comunicaciones fueron reajustados en la proporción del 40% con efecto al 1º de agosto del año en curso; Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Como medida complementaria a los reajustes que han favorecido a los sectores laborales, y con carácter retroactivo al 1º de agosto del corriente año reajustanse en la proporción del 40% los haberes de los funcionarois dependientes del Presupuesto Nacional, con excepción del ramo de Comunicaciones.
ARTÍCULO 2º- Elévase a bolivianos 230.000.- mensuales el límite máximo fijado por el artículo 3º del Decreto Supremo número 4451 de 17 de julio de 1956; para el cálculo de categorías a los funcionarios comprendidos en las clases I y II de la Clasificación Funcional.
ARTÍCULO 3º- Las Prefecturas concederán igual aumento del 40% retroactivo a agosto; en favor de los funcionarios departamentales y ...
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