DECRETO SUPREMO Nº 4501
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EXISTEN EXTENSIONES CONSIDERABLES DE TERRENO EN PLENO RADIO URBANO DE LA CIUDAD Y EN LUGARES DE CLIMA BENIGNO, QUE NO CUMPLEN LA FUNCIÓN SOCIAL A QUE ESTÁN DESTINADAS POR IMPERIO DEL ARTÍCULO 17 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO;
Que entre esos bienes se encuentra una chacarilla situada en Obrajes, perteneciente a María Isaura Miranda, cuyo derecho propietario se disputan terceras personas con documentos acusados de falsos o de dudosa autenticidad;
Que es deber del Supremo Gobierno preservar la paz pública y mantener la armonía inherentes a la convivencia humana, erradicando todo factor que impida a la propiedad al cumplimiento de los fines de utilidad social que se le atribuye.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de la chacarilla perteneciente a María Isaura Miranda, situada en Obrajes, en la extensión superficial de 7.716 metros cuadrados, para fines específicos del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2º.-
Se encomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz el trámite administrativo a que se refieren la Ley de 3 de diciembre de 1883, el Decreto Supremo Reglamentario de 12 de enero de 1884 y, ...
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