DECRETO SUPREMO Nº 4396
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sector de Trabajadores Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, está sometido a un régimen especial de Vivienda Barata;
Que la Confederación de Ferroviarios, ha solicitado al Supremo Gobierno, continuar con el régimen ya establecido y que en la actualidad se encuentra en plena ejecución;
Que es deber del Gobierno de la Nación, dictar disposiciones apropiadas para que el total del 14% de aportes patronales sea utilizado en la construcción de viviendas que favorezcan a la mayoría de la clase trabajadora;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se exceptúa de las previsiones del
Decreto Supremo Nº 4385 de 30 de abril del año en curso sobre vivienda popular a los trabajadores Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia activos y pasivos, manteniéndose la independencia del sistema ferroviario de vivienda barata.
ARTÍCULO 2º- Los recursos del régimen de vivienda barata para trabajadores Ferroviarios, Ramas Anexas y T. A. de Bolivia, estarán constituidos por los aportes patronales en la cuantía del 14% sobre el monto total de las remuneraciones sin limitación, de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 3359 de 9 de abril de 1953 y 3691 de 3 de abril de 1954, que deben ...
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