DECRETO SUPREMO No 4295 del 12 de Enero de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: VIALIDAD.- D.L. 4295 DE 12 DE ENERO DE 1956.- SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A LA CONSERVACIÓN Y ENSANCHE DE LOS CAMINOS A INQUISIVI,NOR Y SUD YUNGAS. DEROGA.- EN PARTE EL ART. 8º INCISO C) DEL D.S. DE 18 DE OCTUBRE DO 1916...........................................
DECRETO LEY Nº 4295 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad la conservación de las caminos a Inquisivi, Nor y Sud Yungas, su ensanche y mecademización para evitar el enorme desgaste que sufren los automotores que transitan por esas vías, ocasionando costos elevados en el transporte de pasajeros y productos; Que es de vital importancia encarar la solución de los problemas de saneamiento en esas provincias para defender el capital humano, animal y vegetal, afectados por enfermedades endémicas y parasitarias; EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Para incrementar los recursos destinados a la vialidad y saneamiento a las provincias de Yungas e Inquisivi y prosecución de los caminos de penetración al Beni, se restablece la vigencia del inciso b) del Art. 2º de la Ley de 17 de abril de 1941, destinándose la totalidad de los gravámenes a que se refiere a la conservación, ensanche y mejora de los caminos en las provincias de Nor y Sur Yungas de La Paz.
ARTÍCULO 2º- Se restablece la vigencia del Art. 9º de la Ley de 17 de abril de 1941 con las siguientes modificaciones: "Las frutas, verduras, cereales y demás productos no especificados, lo mismo que la madera de cualquier clase: en troncos, ...
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