DECRETO SUPREMO No 4168 del 13 de Septiembre de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: YACUIBA.- POCITOS.- CAMINO.- D.S. 4168 DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1955.- LOS VEHÍCULOS QUE HAGAN ESTE TRÁNSITO, PAGARÁN 5.000.- BS MENSUALES
DECRETO SUPREMO Nº 4168.
VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, el camino que une a las poblaciones fronterizas de Yacuiba (Bolivia) y Pocitos (República Argentina) ha cobrado enorme importancia por el constante tránsito de rodados; Que, es preciso financiar los recursos necesarios a fin de proporcionar a los usuarios un camino estable y de transitabilidad permanente; Que, a este fin, el Sindicato de Chóferes "1º de Mayo", con sede en Yacuiba, está de acuerdo en crear una cuota mensual a todos los conductores de vehículos, poseedores de la "Libreta de Circulación".
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- A partir de la promulgación del presente Decreto, todo vehículo con "Libreta de Circulación", que hace el tránsito Yacuiba-Pocitos, pagará la suma mensual de Bs. 5.000.-.
ARTÍCULO 2º- La Jefatura de Vialidad en cooperación con el Sindicato de Chóferes, se encargarán de recaudar los fondos provenientes del gravamen citado, los mismos que serán depositados en cuenta especial de la Agencia del Banco Central de Bolivia, en Yacuiba.
ARTÍCULO 3º- La administración de los fondos destinados a la conservación del camino Yacuiba-Pocitos, estarán a cargo de la Residencia de Vialidad, con intervención del Sindicato "1º de Mayo". El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y ...
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