DECRETO SUPREMO No 4098 del 23 de Junio de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: HURTO Y FRAUDE.- MODIFICACIÓN.- D.S. 4098 DE 23 DE JUNIO DE 1955 SE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE L. 19 DE DICIEMBRE DE 1905 Y 8º DE LA L. 6 DE NOVIEMBRE DE 1840
DECRETO SUPREMO Nº 04098
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1905 AL ATRIBUIR A LAS POLICÍAS DE SEGURIDAD EL CONOCIMIENTO DE LOS HURTOS RATEROS CUANDO EL VALOR DE LA COSA HURTADA NO EXCEDA DE CIEN BOLIVIANOS, RESTRINJE LA JURISDICCIÓN POLICIARIA A LÍMITES QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LA DEVALUACIÓN MONETARIA Y LOS PRECIOS VIGENTES EN EL COMERCIO;
.- Que, la modificación de referencia, impone la necesidad de revisar simultáneamente las disposiciones de los artículos 30 de la citada Ley de reformas de 1905 y 8º de la Ley de 6 de noviembre de 1840;
En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación legislativa,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se modifican las disposiciones de los artículos 29 y 30 de la Ley de 19
DE DICIEMBRE DE 1905, EN LA FORMA DE LOS SIGUIENTES INCISOS: A.- El artículo 29, dirá: "Al artículo 7º de la Ley de 6 de noviembre de 1840, se agrega el inciso que sigue: Se considera como ratero el hurto, cuando el valor de la cosa hurtada no exceda de 10.000 bolivianos. Las Policías de seguridad conocerán de estos casos".
B.- El artículo 30: "El ...
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