DECRETO SUPREMO Nº 04068.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, las circunstancias de orden económico actual, determinan la conveniencia de ampliar los alcances de los artículos 5º y 7º del
Decreto Supremo Nº 03777 de 1º de julio de 1954, disposiciones legales que se refieren al Margen de Crédito Industrial que otorgan los Bancos del país.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 3777 de 1º de julio de 1954, pudiendo los Bancos particulares del país, así como el Departamento Bancario del Banco Central de Bolivia, conceder créditos industriales fijando el interés más conveniente a criterio del Banco, no debiendo exceder en ningún caso del doce por ciento (12%).
ARTÍCULO 2º - Elévase a CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 100.000.000.-), el límite de capital pagado de las empresas, firmas o entidades con derecho a solicitar y recibir crédito industrial dentro de las modalidades establecidas en el artículo 7º del Decreto Supremo de 1º de julio de 1954.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de ...
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