DECRETO SUPREMO No 3974 del 03 de Marzo de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO TURISMO. REAJUSTE-- D. S. 3974 DE 3 MARZO 1955.- SE CREAN Y REAJUSTAN DIVERSOS GRAVÁMENES, PARA FOMENTO DEL TURISMO. MODIFICA: ARTS. 41, 42 Y 43 DEL D. L. DE 24 NOVIEMBRE 1939.
DECRETO SUPREMO Nº. 3974
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que a raíz de haberse creado la Dirección Nacional de Turismo, como dependencia de la Subsecretaría de Prensa, Informaciones y Cultura, se hace preciso modificar las tasas impositivas sobre fomento al turismo que se refieren los artículos 41, 42 y 43 del Decreto-Ley de 24 de noviembre de 1939, creando, asimismo, nuevos ingresos para evitar el desequilibrio del Presupuesto General de la Nación, al cual serán imputados los castos de sostenimiento de dicha Dirección Nacional.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase los impuestos señalados por los artículos 41, 42 y 43 del Decreto-Ley de 24 de Noviembre de 1939, sobre fomento al turismo, en la siguiente forma:
a) 5% sobre ingresos brutos en hoteles, bares, pensiones, restaurants, confiterías, pastelerías,
boites y otros establecimientos similares, calculados sobre el libro de ventas; b) 5% sobre pasajes aéreos, en ferrocarriles y marítimos de primera clase dentro del país; c) 3% sobre pasajes en ferrocarriles y marítimos de segunda clase en la República; d) Se rebaja al 2% sobre pasajes aéreos al exterior, que se pagarán al tipo de cambio del
remate de dólares americanos, efectuado el día anterior, por los bancos particulares.
ARTÍCULO 2º.- ...
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