DECRETO SUPREMO Nº 3939
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las leyes y disposiciones que consagran la Reforma Agraria, como normas de orden público, imponen para su aplicación uniforme, la necesidad de que el Consejo Nacional de Reforma Agraria, cerno organismo encargado de la planificación integral y superior en materias agraria y campesina, tenga la facultad de revisar de oficio los expedientes fenecidos ante los Jueces Agrarios y tribunales inferiores;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º.- Confiérese al Consejo Nacional de Reforma Agraria la facultad de revisión de oficio, de todos los expedientes concluidos ante los Jueces Agrarios y tribunales inferiores de la Reforma Agraria. Esta facultad será ejercitada antes de la remisión de los procesos a la Presidencia de la República, para los fines señalados en el artículo 101 del Decreto-
Ley No. 3471.
La resolución deberá expedirse por la Sala de turno, en el término de cinco días de recibido el expediente.
ARTÍCULO 2º.- Cuando el Consejo, en ejercicio de la facultad anterior, reponga obrados por vicios fundamentales, lo hará con responsabilidad para el Juez o tribunal inferior, responsabilidad que calificada y tasada en el mismo acto, se hará efectiva mediante ...
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