DECRETO SUPREMO Nº 3856
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que según Decreto-
Ley Nº 3612 de 22 de enero del año en curso, ha sido creada la Dirección Forestal, de Caza y Conservación de Suelos;
Que dicho Decreto-Ley establece normas sobre el régimen forestal, tierras, explotación, industrialización y aprovechamiento económico de los recursos naturales renovables;
Que en resguardo de la protección forestal, se hace necesario establecer el control y la ejecución de las imposiciones por infracción a las medidas de defensa de los recursos naturales renovables;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-
Las sanciones, por infracciones al Decreto-
Ley Nº 3612 de 22 de enero del presente año, en el Distrito Forestal de Cochabamba, serán aplicadas por la Prefectura de ese Departamento, previo informe técnico de la Universidad de "San Simón".
ARTÍCULO 2º-
Del 100% de las multas impuestas, se destina el 50% en favor del Tesoro Departamental, y el otro 50% para el Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO 3º-
El Distrito Forestal para fines de control y estadística, deberá elevar a conocimiento de la Dirección Forestal, mensualmente, los detalles necesarios de las sanciones ejecutadas.
Los ...
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