DECRETO SUPREMO No 3770 del 24 de Junio de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TRIBUNAL SUPREMO JUSTICIA MILITAR.- D. S. 3770 DE 24 DE JUNIO DE 1954.- SE DELIMITA SU JURISDICCIÓN EN JUICIOS POR DAÑOS ECONÓMICOS.- REF:. L. 21 DE OCTUBRE DE 1944 Y ARTÍCULO 102 LEY ORGÁNICA JUDICIAL MILITAR
DECRETO SUPREMO Nº 3770
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1944, HA AMPLIADO LA ATRIBUCIÓN 3ª DEL ART.- 102 de la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar, facultando al Tribunal Supremo de Justicia Militar, para juzgar en única instancia a los Oficiales de las Fuerzas Armadas por delitos contra la seguridad de la Patria, el orden constitucional de la República y por daños económicos causados a la Nación;
Que la Ley ampliatoria de 28 de noviembre de 1944 ha agregado que se entiende por daños económicos los delitos comprendidos en los Capítulos 6º (contra la propiedad) y 7º (en la administración militar) del Código Penal Castrense;
Que razones de orden jerárquico, y de equitativa distribución de labores judiciales entre los tribunales castrenses, hacen indispensable una delimitación de funciones, por los que se hace necesario reglamentar las citadas leyes de 21 de octubre y 28 de noviembre de 1944, fijando el limite de su competencia con relación al cuantum, en tratándose del juzgamiento de Oficiales, por daños económicos a la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º- Con la ...
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