DECRETO SUPREMO No 3747 del 03 de Junio de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CONDECORACIÓN "CONSTANCIA MILITAR".- D S 3747 DE 3 DE JUNIO DE 1954- SE SUPRIME EL REQUISITO DE PERMANENCIA EN FRONTERAS - REF DD SS DE 24 DE AGOSTO DE 1937 Y 3 DE JUNIO DE 1940 - DEROGA DISPOSICIONES CENTRARÍAS
DECRETO SUPREMO Nº 3747
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937, reglamentado por igual de 3 de julio de 1940, se ha creado la Condecoración al tiempo de servicios, para el Cuerpo de Oficiales y Tropa, en seis clases, prescribiendo entre otros requisitos que, para obtener la medalla de tercera clase para Oficiales, es condición sine-quanon, que los agraciados hayan cumplido diez años de servicios efectivos y contínuos en la carrera de las armas, con un mínimo de dos años de permanencia en fronteras consideradas colonias y sin haber cometido ninguna falta grave en su conducta;
Que en la práctica, la anterior disposición legal se ha hecho inaplicable, en vista de que muchos señores Jefes y Oficiales de Armas y Servicios, por la función técnica-profesional que desempeñan dentro de las Fuerzas Armadas de la Nación, no han merecido destino en fronteras, motivo por el cual se hace necesario establecer nuevas normas para conceder la Condecoración a la Constancia Militar, en sus tres clases para oficiales.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º- Todos los señores Oficiales de Armas y Servicios que hayan concurrido a la Campaña del Chaco, en la zona ...
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