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DECRETO SUPREMO No 3676 del 25 de Marzo de 1954 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: PRESTACIÓN VIAL. - D. S. Nº 3676 DE 25 MARZO DE 1954. - REAJUSTA TASA A BOLIVIANOS 400




DECRETO SUPREMO Nº 3676

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prestación Vial y su reglamentación establecen la obligación para estantes y habitantes varones de la República, de contribuir a las obras camineras del país;
Que uno de los objetivos fundamentales del Gobierno de la Revolución Nacional es mantener y ampliar la red caminera como el medio más eficaz para el desarrollo de la economía general;

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:


ARTÍCULO 1º- El pago de impuesto de prestación vial es obligatorio para todos los estantes y habitantes varones de la República, mayores de 18 años y menores de 60 (sesenta). Todos los remisos en el pago de prestación vial, serán sancionados con el recargo del 100%, penalidad que se hará efectiva a partir del 1º de agosto de cada año.


ARTÍCULO 2º- A partir de la promulgación del presente Decreto, dicho impuesto será de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos) anuales por persona, o la prestación de dos días de trabajo.


ARTÍCULO 3º- La Prestación Vial en trabajos se empleará de acuerdo a las disposiciones de distribución de los diversos distritos de la Dirección General de Vialidad, en coordinación con las Federaciones y Sindicatos Agrarios, en base de las rutas nacionales y provinciales ...

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