DECRETO SUPREMO Nº 3667
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
D.S. Nº 3563 de 24 de noviembre del año ppdo., se aprobó el presupuesto faccionado por la Comisión Mixta, integrada por Delegados de la Organización de las Naciones Unidas y del Ministerio de Asuntos Campesinos, destinado a sufragar los gastos que demande la organización del Centro de Rehabilitación Campesina del Altiplano, dentro del Convenio de Asistencia Técnica suscrito entre el Gobierno de Bolivia y las Naciones Unidas el 1º de octubre de 1951, modificado de común acuerdo el 2 de mayo de 1953 y complementado el 11 de agosto del mismo año;
Que, el presupuesto faccionado para tal efecto alcanza a la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, SETECIENTOS NOVENTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTICINCO 0/100 BOLIVIANOS (Bs. 59.791.875-), correspondiendo al Gobierno de Bolivia, proporcionalmente, la cantidad de TREINTITRES MILLONES SETECIENTOS SESENTIUN MIL, OCHOCIENTOS SETENTICINCO 0/100 BOLIVIANOS (Bs. 33.761.875.-), la misma que es necesario distribuir en forma más adecuada a las necesidades del servicio, contemplando, por otra parte, un reajuste de sueldos y salarios de acuerdo al nivel de vida actual.
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Modifícase el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 3563 de 24 de noviembre del año ppdo., de acuerdo al siguiente detalle:
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