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DECRETO SUPREMO No 3590 del 18 de Diciembre de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LIBERACIÓN DERECHOS E IMPUESTOS.- D.S. 3590 DE 18 DE DICIEMBRE DE 1953.- SE EXCEPTÚA DE ESTE BENEFICIO A VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN.- REF: LEYES DE 10 DE JUNIO DE 1931 Y 21 DE DICIEMBRE DE 1948


DECRETO SUPREMO Nº 3590

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley de 10 de junio de 1931 y Decreto Supremo de 7 de enero de 1948, elevado a rango de Ley en 21 de diciembre del mismo año, se ha declarado libre de derechos e impuestos de carácter nacional, departamental y municipal, exceptuando los servicios de almacenaje, movilización y estadística, las maquinarias, herramientas, útiles de labranza y otros implementos destinados a las industrias de interés nacional, para el fomento, defensa agrícola, ganadera, así como para las industrias derivadas y rurales en general;

Que, no obstante de ser claros y explícitos los términos de las citadas disposiciones, es necesario hacer la aclaración consiguiente, con referencia a las maquinarias que especifican ambas disposiciones.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Las franquicias liberatorias de derechos e impuestos aduaneros concedidas por las Leyes de 10 de junio de 1931 y 21 de diciembre de 1948, en favor de las industrias agrícola, ganadera y fabriles en general, no comprenden la importación de vehículos tales como automóviles, camiones, jeeps, camionetas y vagonetas.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, ...

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