DECRETO SUPREMO Nº 3567
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LA CLASIFICACIÓN HECHA EN EL ARTÍCULO 1º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 3359 DE 9 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, SOBRE CONCESIÓN DE ALQUILERES, NO ALCANZA A AMPARAR A UN CRECIDO NÚMERO DE TRABAJADORES, QUE SI BIEN, NO SON FABRILES, TRABAJAN EN DIFERENTES INDUSTRIAS GRANDES O PEQUEÑAS QUE PROPORCIONAN UTILIDADES A LOS PATRONOS;
.- Que es postulado del Gobierno del M. N. R. procurar el bienestar de los trabajadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se amplía el
Decreto Supremo Nº 3359 de 9 de abril de 1953 y su Reglamento de 10 de julio del mismo año, en favor de los trabajadores al servicio del siguiente grupo, de industrias: tintorerías, lavanderías, plomerías, garages y estaciones de servicio, talleres de instalaciones, reparaciones eléctricas, talleres de reparaciones en geneal, cerrajeros y torneros, con la misma modalidad determinada para los trabajadores fabriles.
ARTÍCULO 2º- Los beneficios acordados y subsidio familiar, lactancia y asignación de alquileres a los trabajadores de las industrias ennumeradas anteriormente, se pagarán a partir de la fecha de dictación del presente Decreto, en beneficio del Fondo Nacional de construcciones de viviendas populares y baratas.
El señor ...
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