DECRETO SUPREMO Nº 3548
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 2765, de 2 de octubre de 1951, Bolivia ha ratificado el Instrumento de Enmienda adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su Vigésimo novena reunión, realizada en Montreal, del 19 de septiembre al 9 de octubre de 1946.
Que la República de Bolivia, en su calidad de Estado miembro de la Oficina Internacional del Trabajo, estima conveniente incorporar a su legislación social vigente, todas aquellas disposiciones necesarias para regularizar el trabajo peculiar de las industrias del país, en virtud de los artículos 19 incisos 5 y 20 de la Constitución de la Organización.
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, desenvuelve una política social en beneficio de las clases trabajadoras, siendo en consecuencia indispensable aprobar todos aquellos instrumentos internacionales que no sean incompatibles con la legislación nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ETA:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba con cargo de ratificación legislativa, los Siguientes convenios originarios de la Conferencia Internacional del Trabajo en el curso de treinta y dos reuniones realizadas desde 1919 hasta el año 1949:
A) CONVENIO POR EL QUE SE FIJA LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN DE LOS NIÑOS ...
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