DECRETO SUPREMO Nº 3374-2
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores de hoteles, cantinas, clubes, cafés, boites y establecimientos similares no están adecuadamente protegidos por leyes sociales.
Que el Art. 4º del Decreto Supremo de 3 de marzo de 1947, establece una base injusta para el pago de indemnizaciones por concepto de desahucio, años de servicios, accidentes y enfermedades profesionales y demás beneficios sociales, determinando que se calcule sólo sobre la base del sueldo; lo que irroga a los citados empleados evidentes perjuicios, ya que, por la naturaleza de sus servicios, sus remuneraciones representan sueldos bajos, colocándoselos, de este modo, en situación de desigualdad, con relación a otros sectores de trabajadores.
Que la expresada disposición debe ser complementada de conformidad con lo prescrito por el Art. 11º del
Decreto Supremo Nº 1592, de 19 de abril de 1949, en sentido de que el sueldo o salario indemnizable, comprende el conjunto de retribuciones en dinero que percibe el trabajador, incluyendo las comisiones y participaciones, entre las que debe figurar el recargo del 10%, por su carácter de regularidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Para la mejor aplicación de la Ley de 8 de octubre de 1948, cuyo artículo 1º establece el gravámen del 10% sobre consumos ...
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