DECRETO SUPREMO No 3300 del 16 de Enero de 1953 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PAPEL SELLADO Y TIMBRES.- RECARGOS.- D.S. 3300 DE 16 DE ENERO DE 1953.- SE ESTABLECE PARA LAS TASAS VIGENTES.- REF: L. DE 22 DE ABRIL DE 1941.................................
DECRETO SUPREMO Nº 3300.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las tasas contenidas en la Ley de Papel Sellado y Timbres de Transacción de 22 de abril de 1941, no han experimentado variación alguna desde que fué promulgada con excepción del recargo del 30% establecido por Ley de 30 de octubre de 1950;
Que, en consecuencia, y en virtud de la desvalorización de nuestra moneda, es preciso introducir modificaciones y un reajuste equitativo que consulte los intereses fiscales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- El papel sellado y timbres de transacción se usará con arreglo a las normas del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º- Habrá papel sellado de Bs. 5; 10; 20; 50; 100; 200; 300; 500; 1.000; 2.000; 3.000 y 5.000 bolivianos.
ARTÍCULO 3º- Habrá timbres de transacción de 1; 2; 5; 10; 20; 50; 100; 200; 300; 500; 1.000; 3.000 y 5.000.- bolivianos.
ARTÍCULO 4º- En los actos, contratos y documentos que a continuación se expresa se usará papel sellado y timbres de transacción en la forma siguiente:
ACTOS ADMINISTRATIVOS
1.-Primera foja de actas de posesión de las concesiones mineras, sellado de 100 bolivianos.
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