DECRETO SUPREMO del 31 de Diciembre de 1872 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: SUSTANCIAS INORGANICAS -NUEVO REGLAMENTO PARA SU ADJUDICACION.
DECRETO DE 31 DE DICIEMBRE
SUSTANCIAS INORGÁNICAS -Nuevo Reglamento para su adjudicacion.
TOMÁS FRIAS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ETC.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno está autorizado por la ley de 19 de Octubre de 1871, para reglamentar el modo y forma de adjudicar la esplotacion de las sustancias inorgánicas no metalíferas;
Que el Decreto Supremo de 8 de Enero del presente año ofrece algunos inconvenientes en su ejecucion que lo hacen hasta cierto punto inaplicable. Oido el dictámen del Gabinete y del Consejo de Estado;
DECRETO.
Art. 1º Son propiedad del Estado los depósitos, mantos, capas ú otros criaderos de sustancias inorgánicas como el bórax, amoniaco, cal, magnecia, yodo, alúmina, azufre, carbon de piedra, ulla, turba, betun fósil, recina fócil, alumbre, petróleo, boratos y demás que no sean metalíferas y sean aplicables á la industria, ya se encuentren en el interior de la tierra, ya en su superficie.
2º Todo individuo nacional ó estranjero puede adquirir y esplotar las sustancias inorgánicas no metalíferas, conforme á las prescripciones de este Decreto.
3º Estas sustancias son suceptibles de cateo, mediante licencia y pueden ser denunciadas y adquiridas con arreglo á estas disposciiones.
4º La licencia de cateo se obtendrá del Prefecto del Departamento en las capitales y su cercado, ó de los Sub-prefectos en las provincias, limitando su estension y duracion, que no ...
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