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DECRETO SUPREMO del 31 de Mayo de 1937 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FUNDICION DE ESTAÑO - DECLÁRALE DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICAS SU ESTABLECIMIENTO EN LA CUIDAD DE ORURO.



DECRETO SUPREMO

FUNDICION DE ESTAÑO - Declárale de necesidad y utilidad públicas su establecimiento en la cuidad de Oruro.
MINISTERIO DE MINA Y PETROLEOS
CORONEL DAVID TORO R.
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO


CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de hornos de fundición en el país para el beneficio de minerales de estaño, es una necesidad de carácter general e impostergable, ya que así podrá exportarse nuestros productos con el menor costo en e1 transporte, beneficiando a la colectividad y al Estado;
Que en vista de ello el Gobierno ha celebrado con la firma Mauricio Bony el contrato escriturado de 19 de diciembre de 1936, a raíz de la Suprema Resolución de 24 de noviembre del mismo año, en su cláusula undécima, estatuye que se deben dar las facilidades del caso a la firma concesionaria para la adquisición de terrenos, etc.;


QUE EL DECRETO LEY DE 4 DE ABRIL DE 1879, EN SU ARTÍCULO 3O.- acuerda facultad al Poder Ejecutivo para dictar el decreto de expropiación en los casos que no haya que imponer una contribución que grava una o más circunscripciones y llenados que sean los requisitos señalados en su Art. 1o.
POR TANTO, con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros,

DECRETA:
Art. 1o. - Declárase que el establecimiento de fundición de ...

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