DECRETO SUPREMO del 30 de Noviembre de 1939 - 4 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: CONTRIBUCION UNICA. - LOS TESOROS DEPARTAMENTALES ENTREGARÁN AL TESORO NACIONAL EL 15 % DE SUS RENTAS.
DECRETO SUPREMO
CONTRIBUCION UNICA. - Los Tesoros Departamentales entregarán al Tesoro Nacional el 15 % de sus rentas. GRAL. CARLOS QUINTANILLA PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que las contribuciones que los Tesoros Departamentales se hallan obligados a entregar al Tesoro Nacional para el sostenimiento de los servicios de instrucción y salubridad, así como para la atención del empréstito de emergencia, deben ser reajustados en condiciones iguales a las establecidas mediante Decreto de 24 de octubre último en favor de los Tesoros Municipales;
DECRETA: Art. 1o. - A partir del 1o. de enero de 1940, los Tesoros Departamentales de la República, entregarán al Tesoro Nacional, como única contribución, el quince por ciento (15 %) de la totalidad de sus rentas recaudadas, incluyendo las rentas rezagadas.
ART. 2O. - De conformidad al artículo anterior, queda suprimida la participación fiscal del 60 % sobre el catastro rustico, debiendo dicho recurso, en su totalidad, beneficiar a los respectivos Tesoros Departamentales. El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novcientos treinta y nueve años. GRAL C. QUINTANILLA. - F. Pou Mont. - A. Ostria ...
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