DECRETO SUPREMO del 30 de Mayo de 1902 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: INSTRUCCIÓN LIBRE. -SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES INTERINOS.
DECRETO SUPREMO DE 30 DE MAYO
INSTRUCCIÓN LIBRE. -Se determina el procedimiento que debe observarse para el nombramiento de profesores interinos.
JOSE MANUEL PANDO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las diversas disposiciones relativas á enseñanza secundaria y facultativa de instrucción libre, no determinan expresamente el procedimiento que debe observarse para el nombramiento de profesores interinos en los casos en que los titulares, que obtuvieron sus cátedras mediante examen de competencia, tuvieran que dejarlas voluntariamente, de un modo definitivo ó precario, ó fueran retirados del ejercicio de sus funciones;
DECRETO:
ARTÍCULO 1º- Los Directores de establecimientos de enseñanza libre, están facultados para conceder licencia hasta por noventa días, por causa justificada á sus profesores titulares, así como para separar á cualesquiera de ellos, sean titulares ó interinos, siempre que las necesidades del buen servicio lo demandasen, dando, en ambos casos, conocimiento del hecho al Consejo Universitario de que dependen.
Art. 2.º-Toda vez que quedase vacante un profesorado en la enseñanza libre, sea por muerte ó por dejación voluntaria, definitiva ó temporalmente, ó por separación efectuada por el Director del establecimiento, se proveerá interinamente por el Consejo Universitario, mediante propuesta de personal competente, que elevará el Director al Cancelario del correspondiente Distrito.
Art. 3.º-Los profesores que regentan clases aisladas de enseñanza libre ó particular, sean ó nó de ...
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