DECRETO SUPREMO No 29684 del 24 Agosto 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece condiciones para el pago de los gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones hidrocarburíferas afectadas por actividades ilícitas y promovidas por autoridades o funcionarios Municipales y/o Prefecturales.
Decreto Supremo Nº 29684
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y 139 de la Constitución Política del estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable.
Que algunos grupos están propiciando amenazas y atentados contra las actividades y la infraestructura de toda la cadena productiva de los hidrocarburos, lo cual pone en riesgo la política hidrocarburífera del país en desmedro de la economía estatal y de todos los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer condiciones para el pago de los gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones hidrocarburíferas afectadas por actividades ilícitas y promovidas por autoridades o funcionarios Municipales y/o Prefecturales.
ARTÍCULO 2. (Gastos de reparación y puesta en funcionamiento de instalaciones afectadas) I. En caso de que autoridades o funcionarios de los Gobiernos Municipales y Prefecturas de Departamento, instiguen a otros a la comisión de los hechos antijurídicos dolosos descritos en los Artículos 214 y 232 del Código Penal, deberán ser procesados y sancionados con el agravante establecido en el Artículo 215 del Código Penal.
II. Los gastos que demande la reparación y puesta en funcionamiento de ...
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