DECRETO SUPREMO Nº 29603
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los contratos de obras vigentes, en el marco del
Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, de Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría y el
Decreto Supremo Nº 28271, de 28 de julio de 2005, que aprueba el Texto Ordenado no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que los contratos de obras vigentes suscritos en el marco del
Decreto Supremo Nº 29190, de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios no permiten la variación de los precios unitarios presentados en la propuesta adjudicada.
Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios determinan un único anticipo por un máximo del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
Que es importante garantizar la conclusión de obras programadas en el Plan Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
I. Autorizar a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes y ...
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