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DECRETO SUPREMO No 29593 del 11 Junio 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar las subpartidas 25220 "Consultorías en línea" en Bs783.200.- (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25210 "Consultorías por Producto" en Bs729.955.- (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en el presupuesto del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 26990 "Otros Servicios" por un total de Bs1.513.195.- (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para financiar Consultorías del subcomponente de Gestión Fiscal del Programa de Desarrollo Local y Responsabilidad Fiscal, de conformidad al Artículo 12 de la Ley del Presupuesto General de la Nación 2008.


Decreto Supremo Nº 29593

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que conforme al Parágrafo III del Artículo 147 de la Constitución Política del estado se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el cual señala en su Artículo 12 que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, está autorizado a inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, según lo establecido en los convenios respectivos; asimismo, señala que para las demás fuentes de financiamiento deberá aprobarse un Decreto Supremo.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establece que los procedimientos y responsables para la elaboración, presentación, aprobación y registro de las modificaciones al Presupuesto General de la Nación, deben ser aprobados por Resolución de la máxima autoridad de la entidad solicitante; asimismo, establece distintas competencias de aprobación, según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

Que mediante

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