Decreto Supremo Nº 29574
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del estado reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de Bolivia y el Artículo 171 dispone la obligación estatal de reconocimiento, protección y respeto de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional y, de manera particular, los referidos a sus Tierras Comunitarias de Origen.
Que el Estado Boliviano es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ratificado por el Gobierno de Bolivia mediante
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, el cual en su inciso a) del Artículo 6 establece que los gobiernos signatarios deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que el Artículo 92 de la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, establece el derecho de toda persona natural o colectiva a participar en la gestión ambiental.
Que del Artículo 114 al 118 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se establecen y reconocen los derechos a la consulta y participación a los pueblos campesinos, indígenas y originarios.
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