Decreto Supremo Nº 29528
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 3058, la que establece en su Artículo 27 que cuando Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB ejecute directamente las actividades hidrocarburíferas como empresa autárquica, está obligada a pagar Regalías, Retribuciones y Participaciones.
Que el Artículo 79 de la
Ley Nº 3058 establece que bajo las condiciones de los Contratos de Operación, YPFB pagará por su parte las Regalías, Impuestos y Participaciones sobre la producción, más los impuestos que el correspondan.
Que los Contratos de Operación protocolizados en fecha 2 de mayo de 2007, disponen en su Cláusula 12.2 que el pago de Regalías, Participaciones e IDH será realizado por YPFB.
Que el
Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006, establece que YPFB a nombre y en representación del Estado, en el ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización definiendo las condiciones, volúmenes y precios, tanto para el mercado interno como para la exportación y la industrialización.
Que el
Decreto Supremo Nº 28222 de 27 de junio de 2005, que aprueba el Reglamento para la Liquidación de Regalías y la Participación al Tesoro General de la Nación por la ...
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