Decreto Supremo Nº 29518
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se establecen las atribuciones de los Ministros de Estado.
Que el Artículo 66 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministerios de Comercio y Exportaciones y el de Mediana, Gran Empresa e Industria, que en coordinación con el Ministerio de Hacienda deben evaluar el funcionamiento de Zonas Francas Comerciales e Industriales y proponer ajuste normativos y operativos.
Que el Artículo 29 del
Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, establece que el ex Ministerio de Desarrollo Económico, actualmente Ministerio de Producción y Microempresa, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, deben evaluar y supervisar el cumplimiento de los objetivos y funciones de las zonas francas.
Que el Artículo 65 del
Decreto Supremo Nº 27944, establece la conformación y las funciones de la Unidad Técnica de Zonas Francas.
Que es necesario fortalecer los instrumentos de desarrollo económico mediante una reforma integral al Régimen Especial de Zonas Francas Comerciales e Industriales, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo ...
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