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Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Normal

DECRETO SUPREMO No 29354 del 28 Noviembre 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece la existencia de la causal de expropiación por utilidad pública de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Indígena Guaraní del Departamento de Chuquisaca, que incluye a todas las Comunidades que forman parte de las Tierras Comunitarias de Origen Itikaraparirenda, Asociación Comunaria "Zona Huacareta", Tentayapi, Asociación Comunitaria "Zona Machareti" y Avatiri Ingre; y las que forman parte de las zonas o Capitanías Guaranís de Ingre, Huacareta, Añimbo, Muyupampa, Iguembe, Machareti, Ivo, Santa Rosa y Guacaya - Mboicobo; cuyas necesidades espaciales aún no han sido cubiertas ni con el saneamiento de la propiedad agraria ni con la dotación de tierras fiscales.


Decreto Supremo Nº 29354

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 171 de la Constitución Política del estado, reconoce, respeta y protege, en el marco de la Ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones.

Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, en fecha 13 de septiembre de 2007, ha establecido la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, la misma que en Bolivia ha sido elevada a rango de Ley de la República, mediante Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, por lo que el Estado boliviano ha incorporado en su marco legal los indicados Derechos.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991, constituye la principal norma de protección a los derechos de los pueblos indígenas; prescribe, entre otras disposiciones, que sus normas se aplican a los pueblos indígenas en países independientes y que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada ...

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