Decreto Supremo Nº 29175
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos " YPFB, en nombre del Estado boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos y ejecutará las actividades de toda la cadena productiva.
Que EL ARTÍCULO 53 DE LA
Ley Nº 3058 CREA EL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS " IDH, QUE SE APLICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS EN BOCA DE POZO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGLAMENTADO POR EL
Decreto Supremo Nº 28223 DE 27 DE JUNIO DE 2005.-
Que EL ARTÍCULO 79 DE LA
Ley Nº 3058 ESTABLECE QUE, BAJO LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN, YPFB PAGARÁ POR SU PARTE LAS REGALÍAS, IMPUESTOS Y PARTICIPACIONES SOBRE LA PRODUCCIÓN, MÁS LOS IMPUESTOS QUE LE CORRESPONDAN.-
Que el 2 de mayo de 2007, se protocolizaron los 44 Contratos de Operación firmados entre YPFB y las empresas petroleras.
Que como consecuencia de la firma de los contratos de operación con las empresas petroleras, YPFB, a partir de la fecha de protocolización de los mismos, asume la responsabilidad del pago del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.
Que es necesario modificar el Reglamento actual ...
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