Decreto Supremo Nº 29162
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del estado, determina que las Fuerzas Armadas de la Nación están sujetas a las leyes y reglamentos militares.
Que el Artículo 1 de la
Ley Nº 1759 de 26 de febrero de 1997, referida a convenios sobre Aviación Civil Internacional, eleva a rango de Ley el
Decreto Supremo Nº 722 de 13 de febrero de 1947, por el que Bolivia se adhiere al convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1994, mediante el cual se compromete a implementar y proporcionar la asistencia, búsqueda, rescate y salvamento de personas, tripulaciones y aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el territorio nacional, en casos de accidentes e incidentes aéreos, debiendo contar para el efecto con personal especializado y voluntarios capacitados en las diferentes especialidades
Que el Artículo 168 de la
Ley Nº 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, determina que de conformidad con el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, el Estado prestará el Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento de Aeronaves, dentro del territorio nacional, señalando en su segundo parágrafo que la Fuerza Aérea Boliviana es la responsable de la organización y la operación del Servicio de Búsqueda, Asistencia y Salvamento, para lo cual incluirá ...
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