Decreto Supremo Nº 29161
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Artículo 147 de la Constitución Política del estado se aprueba el Presupuesto de la Prefectura del Departamento de Potosí, para la ejecución de Gasto Corriente y de Proyectos de Inversión Pública, con recursos provenientes de Regalías, Otros Recursos Específicos, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto Directo a los Hidrocarburos, Crédito Externo y Donaciones.
Que la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria y el Anexo al
Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, son normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, las mismas que aprueban el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 2042, establece que las asignaciones presupuestarias de gasto, aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto, que su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que sean aplicables en cada partida y que toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias.
Que el Párrafo Segundo del Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, señala que cualquier incremento en la partida 46200 "Para ...
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