Decreto Supremo Nº 29159
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, las de estructurar políticas y planes de aprovechamiento y conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, promoviendo y ejecutando planes y programas integrales de desarrollo rural.
Que el Artículo 72 del
Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como funciones del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, entre otras, las de fomentar la gestión y custodia de los recursos silvestres, formulando y ejecutando políticas y normas para su protección y preservación e impulsando el desarrollo económico y social de las poblaciones vinculadas a las áreas protegidas.
Que siendo la vicuña una especie de la vida silvestre, patrimonio natural y de dominio originario del Estado, su conservación es de interés social, cultural, económico y ecológico, la que se ejecuta en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante
Ley Nº 1580 de 15 de junio de 1994; Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, suscrito entre Perú, Bolivia, Chile y Ecuador, que establece las bases para la conservación de la especie y el aprovechamiento de ...
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