DECRETO SUPREMO No 29-10-1858 del 29 de Octubre de 1858 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRECIO Á QUE LOS BANCOS DEL ESTADO HAN DE COMPRAR LAS PASTAS MINERALES. MODO DE PAGAR EL AUMENTO DE PRECIO.
DECRETO DE 29 DE OCTUBRE
Precio á que los Bancos del Estado han de comprar las pastas minerales. Modo de pagar el aumento de precio.
EL CIUDADANO JOSE MARIA LINARES PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA &. &.
Vistos los informes que á consulta del Gobierno se emitieron por el Banco de Potosí y por el Consejo de Estado, en 9 de Enero y 9 de Febrero de este año; y deseando conciliar el fomento de la minería en que descansa todo el sistema económico de la República, con la notoría decadencia de los ingresos del Erario; oidos los respectivos Secretarios del Despacho -
DECRETO: Art. 1.º Desde el 9 de Noviembre próximo se aumentará el precio del rescate de platas en los Bancos Nacionales, bajo la forma y condiciones siguientes: Art. 2.º La base fija del rescate será en adelante á razon de diez pesos por marco en las platas de la ley suprema, y en la debida proporcion á esta base se pagarán las platas de inferior calidad, con sugecion á las ordenanzas del Banco. Art. 3.º Durante los primeros seis meses que se contarán desde el designado dia 9 de Noviembre, la diferencia que de este aumento de precio resulte á favor de cada vendedor, quedará depositada en el Banco; el que la reconocerá por medio de Billetes ó pagarés firmados por ...
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