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DECRETO SUPREMO No 29-09-1871 del 29 de Septiembre de 1871 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: MINERIA. ESTACAS PERTENECIENTES AL ESTADO.


DECRETO DE 29 DE SETIEMBRE

MINERÍA. Estacas pertenecientes al Estado.

AGUSTIN MORÁLES
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA, &.

CONSIDERANDO:

1.º Que por el supremo decreto de 23 de julio de 1852, corroborado por la circular de 1.º de marzo de 1860, corresponde al Estado, de pleno derecho, la cuarta estaca, despues de las tres que pertenecen por lei al descubridor o denunciante, en cada veta o manto mineral;

2.º Que el Gobierno, consultando el interés público, se halla en el deber de procurar el mayor provecho y utilidad en el destino y administracion de dichas estacas, especialmente en la actualidad en que los fondos públicos se hallan en completa deficiencia;

DECRETO.

ARTÍCULO 1°.-

LOS SUB- prefectos, tomarán posesion, respectivamente, a nombre del Estado, de las referidas estacas, en todos los minerales que se hallen en actual trabajo. Tomarán igual posesion en los demás que en adelante se descubriéren, sentando la correspondiente dilijencia en el libro que deban llevar con arreglo al artículo 325 del código de minería.

Art. 2°.-

De estas tomas de posesion darán inmediatamente cuenta a la respectiva prefectura, para que ella mande justificar, por peritos de reconocida probidad e intelijencia, la estaca o estacas a que la posesion se refiera, cuya dilijencia se elevará al Gobierno a ...

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