DECRETO SUPREMO No 29-01-1919 del 29 de Enero de 1919 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPORTACIÓN DE BEBIDAS.- SE FIJA EL ARANCEL AL QUE DEBERÁ SUJETARSE EL PAGÓ DE LOS DERECHOS SOBRE IMPORTACIÓN DE BEBIDAS.
DECRETO SUPREMO
DE 29 DE ENERO
IMPORTACIÓN DE BEBIDAS.- Se fija el arancel al que deberá sujetarse el pagó de los derechos sobre importación de bebidas.
JOSE GUTIERREZ GUERRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable reglamentar la ley de 2 del presente mes, para facilitar su estricto cumplimiento:
EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN 5ª- del artículo 89 de la Constitución Política del Estado.
DECRETO:
ARTÍCULO 1.º- La importación de bebidas se sujetará al siguiente arancel de derechos específicos:
Partida Clasificación Unidad Derechos
Nº 1 Licores concentrados para aromatizar bebidas, Amargo de Angostura u otras "gotas amargas" ………………………… docena Bs. 19,20
Nº 2 Aperitivos o aperitales a base de aguardiente, vino o jugos, quinados, o no, como Fernet, Byrrh, Quinina, Vermouths, Bíters y Coktailes preparados todo en botellas comunes…………………………………………………….. « « 24.00
Nº 3 Licores sin dulce, en botellas comunes, como Cognac, Gin [Old Tom],Whisky………………………………………….. « « 24.00
Nº 4 Licores dulces y entre dulces, como Cassis Curazao, Anisados o Anisetes, Ojén, Menta, Cacao, Chatreausse, Kummel, Kirsh, Benedictine y cualesquiera otras cremas que constituyan licores dulces o entredulces, escarchados o no «« 24.00 Nota.-Todas las bebidas comprendidas en los cuatro números precedentes deberá internarse precisamente en botellas comunes y de uso comercial corriente. ...
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