Decreto Supremo Nº 28924
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales y la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema Presupuestario.
Que el
CAPÍTULO V de la
Ley Nº 1178, establece la responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción del 10% para las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público", del Presupuesto General de la Nación y que cualquier incremento en estas partidas de gasto deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que incrementen el presupuesto aprobado para las partidas de gasto en consultorías, 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Inversión ...
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