DECRETO SUPREMO Nº 28826
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, prohíbe la importación de motores y vehículos automotores nuevos y usados, con capacidad menor o igual a 4.000 c.c. de cilindrada y que utilizan Diesel Oil como combustible.
Que el
Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, modifica el
Decreto Supremo Nº 28141 manteniendo el alcance y la finalidad de este último.
Que la prohibición contenida en ambos Decretos Supremos, incluye a las entidades públicas del país limitándolas en las actividades propias de cada sector, para las que requieren importar vehículos automotores, ya sean donados desde territorio extranjero o adquiridos con financiamiento externo.
Que el
Decreto Supremo Nº 28760 de 21 de junio de 2006, autoriza al Ministerio de Defensa Nacional efectuar la compra de once (11) vehículos y 4 (cuatro) tanques remolcables, para ser utilizados en las Misiones de Paz, en la República de Haití.
Que los citados vehículos tienen como fuente energética el combustible de diesel oil, haciéndose necesario dejar fuera del alcance de los Decretos Supremos señalados la referida adquisición, a objeto de permitir la importación a territorio nacional los vehículos adquiridos en calidad de compra por la modalidad de excepción, autorizados por ...
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