Decreto Supremo Nº 28698
ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 25 de la Constitución Política del Estado, establece que "Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título, suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida, excepto en casos de necesidad nacional declarada por ley expresa".
Que el Artículo 135 de la Constitución Política del Estado, señala "Que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República"
Que el Artículo 136 de la Constitución Política del Estado, dispone, que "Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la ley los da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento".
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su Numeral 1, Artículo I, "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural".
Que el Artículo 2 de la
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