Decreto Supremo Nº 28625
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 177 de la Constitución Política del Estado, establece que "la Educación es la más alta función del Estado y en ejercicio de esta función deberá fomentar la cultura del pueblo".
Que uno de los grandes objetivos del Gobierno Nacional, es incentivar la educación técnica para lograr el desarrollo tecnológico, científico y cultural de los sectores más deprimidos de la sociedad boliviana.
Que de acuerdo con el Articulo 1 de la
Ley Nº 1565, de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, la educación es un derecho del pueblo y el Estado tiene la obligación de sostenerla, dirigirla y controlarla, a través del sistema escolar, buscando la integración y la solidaridad de sus pobladores, sin restricciones ni discriminaciones, para atender las necesidades locales, regionales y nacionales del desarrollo integral.
Que la ciudad de El Alto de La Paz se ha convertido en una de las urbes más pujantes del país, razón por la cual requiere el impulso del Estado, a fin de lograr su desarrollo económico y social.
Que el desarrollo espectacular de la economía, de las comunicaciones y del transporte globalizado exigen, cada vez más, un proceso de readecuación a las nuevas tecnologías, sin las cuales actualmente es imposible alcanzar los niveles de desarrollo científico y ...
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