Decreto Supremo Nº 28619
EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1600 de 28 de octubre de 1994, establece el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE que tiene como objetivo lograr que el Estado, a través, de los entes reguladores controlen y supervisen aquellas actividades de los sectores de Telecomunicaciones, Electricidad, Hidrocarburos, y Transportes, con la finalidad de proteger los intereses del Estado, los usuarios y de las empresas reguladas, garantizando la prestación de los servicios públicos.
Que el inciso f) del Artículo 10 de la
Ley Nº 1600 determina que es atribución de los Superintendentes Sectoriales intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores, según las disposiciones especificas de las normas legales sectoriales.
Que el
Decreto Supremo Nº 24178 de 8 de diciembre de 1995, crea la Superintendencia de Transportes como órgano autárquico, persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica con la función de regulación de las actividades del transporte en todas sus formas.
Que el inciso l) del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 24178, ratifica la facultad de intervenir las empresas de transporte, cual quiera sea su forma de constitución social y designar interventores, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Que el
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