Decreto Supremo Nº 28593
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Vicuña (Vicugna vicugna) es una especie de la vida silvestre, patrimonio natural y de dominio originario del Estado, siendo su conservación de interés cultural, social, económico y ecológico.
Que el Gobierno de Bolivia suscribió la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Convención CITES el 24 de diciembre de 1974, la misma que fue ratificada mediante
Decreto Ley Nº 16464 de 17 de mayo de 1979 y posteriormente mediante
Ley Nº 1255 de 5 de julio de 1991 que elevó el
Decreto Ley Nº 16464 a rango de Ley, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 1975.
Que la citada Convención, establece la normativa jurídica para que los Estados actúen en la prevención del comercio de especies amenazadas y regulen el comercio de las demás especies; asimismo, en su Décimo Segunda Conferencia de las Partes de noviembre de 2002, se resolvió aprobar la propuesta presentada por la Delegación Boliviana, sobre transferencia al Apéndice II del resto de las poblaciones de vicuña que aún se encontraban en el Apéndice I, con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de productos elaborados con fibra procedente de la esquila de animales vivos.
Que el Artículo 1 del
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