Decreto Supremo Nº 28571
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, establece el reconocimiento, respeto y protección en el marco de la ley, a los derechos sociales, económicos y culturales de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbres e instituciones.
Que el Artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT aprobado mediante
Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Que el numeral 2 del Artículo 15, del referido Convenio, estipula que: " En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en ...
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