Decreto Supremo Nº 28522
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado - STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos; al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
Que el
Decreto Supremo Nº 21642 fue modificado por los Decretos Supremos Nº 21963 de 30 de junio de 1988, Nº 22835 14 de junio de 1991, Nº 23027 10 de enero de 1992 y, Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992, establece que las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros, deben tributar los impuestos establecidos por ...
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