Decreto Supremo Nº 28386
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado reconoce que Bolivia es multiétnica y pluricultural y consagra el reconocimiento y respeto a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen.
Que el Parágrafo II del Artículo 72 de la
Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1995 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el Artículo 260 del Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000, reconocen a las comunidades y pueblos indígenas el derecho de participación indígena, mediante el concurso de sus autoridades en la elaboración de los planes de trabajo y la realización de las pericias de campo, el acceso a la información, el asesoramiento legal y la asistencia jurídica en el proceso de Saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen.
Que el Reino de Dinamarca desde 1997 viene apoyando los procesos de saneamiento y titulación de Tierras Comunitarias de Origen - SAN TCO como componente específico dentro del Programa Sectorial de Apoyo a los Pueblos Indígenas, Participación Popular y Descentralización.
Que en el marco del Convenio Gubernamental suscrito el 1 de febrero de 2005 entre el Reino de Dinamarca y la República de Bolivia, el Ministerio ...
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