Decreto Supremo Nº 28308
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 85 de la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, dispone que no se permitirá la importación o ingreso a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como, las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero de la Nación y otras determinadas por la Ley expresa.
Que el
Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, restringe la importación de vehículos livianos que utilizan diesel oil como combustible, disponiendo en su Artículo 2 que a partir de la publicación de la mencionada norma, quedan prohibidas las importaciones de motores y vehículos livianos, nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minibuses y camionetas) con capacidad menor o igual a 4.000 c. c. de cilindrada, que utilizan diesel oil como combustible; determinándose además, que para efectos de esta prohibición se debe aplicar la definición de importación establecida en el Artículo 82 de la Ley General de Aduanas.
Que el Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 28141 establece que se encuentran fuera del alcance de dicha norma, aquellos vehículos con las características señaladas en su Artículo 1, que a la fecha de su promulgación se ...
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