Decreto Supremo Nº 28190
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 - Ley de Electricidad, norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece que dicha tarea debe regirse por principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad.
Que el principio de calidad de la Ley de Electricidad, obliga a los Titulares de una Concesión ó Licencia y empresas eléctricas que hayan suscrito Contratos de Adecuación a la Ley de Electricidad, observar los requisitos técnicos que establezcan los reglamentos y/o Contratos de Adecuación.
Que el
Decreto Supremo Nº 24711 de 17 de julio de 1997, aprobó el Reglamento de Calidad de Transmisión, que regula la calidad del servicio de transmisión, el cual establece en su Artículo 20, que la Superintendencia en los casos que corresponda, emitirá anualmente notificaciones por incumplimiento de la calidad del servicio de Transmisión y procederá a la aplicación de reducciones en las remuneraciones a los Transmisores.
Que el
Decreto Supremo Nº 26607 de 20 de abril de 2002, aprobó el nuevo Reglamento de Calidad de Distribución de Electricidad, el cual establece en su Artículo 7, que el Distribuidor está obligado a cumplir las exigencias de calidad y su incumplimiento determinará la aplicación de reducciones en la remuneración del Distribuidor.
Que ...
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