DECRETO SUPREMO Nº 28153
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ESTABLECE QUE EL ESTADO PLANIFICARÁ Y FOMENTARÁ EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS.-
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencia
QUE EL ARTÍCULO 32
DECRETO SUPREMO Nº 27732 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, ESTABLECE COMO FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RIEGO, PROMOVER EL DESARROLLO AGROPECUARIO, LA COORDINACIÓN DE ACCIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE APOYO AL SECTOR AGROPECUARIO.-
Que el sector agropecuario boliviano se encuentra estancado en su proceso de desarrollo; tanto la economía campesina, sumida en la pobreza y retraso tecnológico, como la economía agroempresarial, afectada profundamente por la crisis internacional, el costo - país y las deficiencias estructurales para el acceso a servicios de apoyo a la producción y comercialización agropecuarios, están a la espera de nuevas y concretas políticas de largo plazo que promuevan el desarrollo equilibrado, equitativo y sostenible del aparato productivo agropecuario.
Que el Gobierno Nacional a través ...
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