DECRETO SUPREMO Nº 28141
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 85 DE LA
LEY Nº 1990 DE 28 DE JULIO DE 2001 - LEY GENERAL DE ADUANAS, DISPONE QUE NO SE PERMITIRÁ LA IMPORTACIÓN O INGRESO A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL DE MERCANCÍAS NOCIVAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, LA SALUD Y VIDA HUMANAS, ANIMAL O CONTRA LA PRESERVACIÓN VEGETAL, ASÍ COMO, LAS QUE ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y EL SISTEMA ECONÓMICO FINANCIERO DE LA NACIÓN Y OTRAS DETERMINADAS POR LA LEY EXPRESA.-
Que el Gobierno Nacional tiene como uno de sus deberes primordiales la conservación del medio ambiente, impidiendo para ello la importación de mercancías nocivas que van en contra de este objetivo de preservación.
Que la producción nacional de Diesel Oíl no abastece la demanda interna de este combustible, razón por la cual el Estado tiene que subvencionar el precio interno Que el Gobierno Nacional tiene como uno de sus deberes primordiales la conservación del medio ambiente, impidiendo para ello la importación de mercancías nocivas que van en contra de este objetivo de preservación.
Que la producción nacional de Diesel Oíl no abastece la demanda interna de este combustible, razón por la cual el Estado tiene que subvencionar el precio interno de este producto, con el riesgo de que el mismo salga ...
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